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Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para Docentes del Nivel Superior Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para Docentes del Nivel Superior Chaco
Artículo 2.

Determínase que para acceder a este Plan, los docentes interinos comprendidos en los alcances de la presente ley, deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 155 y 156 de la ley 647-E -Estatuto del Docente- y además cumplimentar con los siguientes requisitos y criterios:

a) Poseer en los conceptos de los tres (3) últimos años trabajados una calificación no inferior a "bueno".

b) Acreditar al momento de la inscripción, un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en el nivel superior en el Sistema Educativo Provincial y tres (3) años de antigüedad en el Instituto de Educación Superior en el cual c) Reunir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley 647-E Estatuto del Docente



Provincia del Chaco Artículo 2 Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para Docentes del Nivel Superior
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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