Personas con discapacidad acompañadas por Perro Guía o de Asistencia Artículo 6 Argentina
Personas con discapacidad acompañadas por Perro Guía o de Asistencia
Artículo 6. Identificación
Cada perro guía o de asistencia debe ser identificado, mediante la colocación en lugar y forma visible del distintivo oficial correspondiente.
La credencial expedida sólo puede ser exigida a la persona titular por la autoridad competente o por el responsable del lugar o servicio que esté utilizando.
Argentina Artículo 6 Derecho al acceso, deambulacion y permanencia a lugares publicos y privados de acceso publico y a los servicios de transporte publico de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guia o de asistencia LEY 26.858, 14 de Junio de 2013
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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