Participación popular Artículo 12 Provincia de Entre Ríos
Participación popular Entre Ríos
Artículo 12.
Presentado el proyecto de Iniciativa Popular por la Comisión Promotora, ante cualquiera de las Cámaras, éste tomará estado parlamentario en la sesión inmediata posterior a su ingreso, y será girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara respectiva, quien verificará el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales establecidos en la presente Ley en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; en particular examinará:a) Que no verse sobre alguno de los temas excluidos en el artículo 5° de la presente;
b) Que sea de competencia de la Legislatura Provincial;
c) Que se hayan cumplimentado todos los requisitos determinados en el artículo 7º, salvo que se tratase de un defecto subsanable, en cuyo caso, la Comisión de Asuntos Constitucionales lo hará saber a la Comisión Promotora, para que proceda a subsanarlo en el plazo de treinta (30) días hábiles. Durante el transcurso de dicho plazo y hasta tanto la Comisión Promotora subsane el defecto, se suspenderá el plazo establecido en el primer párrafo de este artículo. Vencido el mismo sin que la Comisión Promotora subsane el defecto, se considerara que ésta ha perdido interés en mantener la iniciativa, procediéndose a su archivo.
d) Que cuente con la aprobación del muestreo por parte del Tribunal Electoral Provincial.
e) Que cuente con el número de firmas suficientes y que la distribución departamental de la misma respete lo normado por la presente Ley.
La falta de cumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de rechazo de la Iniciativa por parte de la Comisión de Asuntos Constitucionales, cuya decisión será irrecurrible.
Provincia de Entre Ríos Artículo 12 Participación popular. Instrumentos
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires Artículo 35. Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 25. COMPENSACIÓN DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 377. Código Procesal del Trabajo Catamarca Artículo 56. PRUEBA ANTICIPADA Código Civil y Comercial Artículo 1410. DefiniciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios