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Participación popular Artículo 12 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Participación popular Entre Ríos
Artículo 12.

Presentado el proyecto de Iniciativa Popular por la Comisión Promotora, ante cualquiera de las Cámaras, éste tomará estado parlamentario en la sesión inmediata posterior a su ingreso, y será girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara respectiva, quien verificará el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales establecidos en la presente Ley en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; en particular examinará:

a) Que no verse sobre alguno de los temas excluidos en el artículo 5° de la presente;

b) Que sea de competencia de la Legislatura Provincial;

c) Que se hayan cumplimentado todos los requisitos determinados en el artículo 7º, salvo que se tratase de un defecto subsanable, en cuyo caso, la Comisión de Asuntos Constitucionales lo hará saber a la Comisión Promotora, para que proceda a subsanarlo en el plazo de treinta (30) días hábiles. Durante el transcurso de dicho plazo y hasta tanto la Comisión Promotora subsane el defecto, se suspenderá el plazo establecido en el primer párrafo de este artículo. Vencido el mismo sin que la Comisión Promotora subsane el defecto, se considerara que ésta ha perdido interés en mantener la iniciativa, procediéndose a su archivo.

d) Que cuente con la aprobación del muestreo por parte del Tribunal Electoral Provincial.

e) Que cuente con el número de firmas suficientes y que la distribución departamental de la misma respete lo normado por la presente Ley.

La falta de cumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de rechazo de la Iniciativa por parte de la Comisión de Asuntos Constitucionales, cuya decisión será irrecurrible.

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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