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Participación popular Artículo 11 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Participación popular Entre Ríos
Artículo 11.

Finalizada la recolección de firmas, la Comisión Promotora deberá presentar los Pliegos ante el Tribunal Electoral de la Provincia quien efectuará la verificación por muestreo de la autenticidad de las firmas recolectadas en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.

El tamaño de la muestra no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) de las firmas presentadas. La planilla de adhesiones constituye un documento público, por lo que en caso de impugnación de firma o acreditada su falsedad se desestimará la misma del cómputo de firmas para el proyecto de iniciativa popular.

Si del informe del Tribunal Electoral surge la existencia de irregularidades que superen el quince por ciento (15%) de las firmas verificadas, la iniciativa quedará desestimada, mediante resolución fundada de dicho Órgano, y el proyecto de Ley contenido en la iniciativa no podrá volver a ser objeto de iniciativa popular por un plazo no inferior a veinticuatro (24) meses contados desde la Resolución del Tribunal.

En caso de aprobarse el muestreo de firmas, el Tribunal emitirá resolución, la que obrará como antecedente del Proyecto.

Provincia de Entre Ríos Artículo 11 Participación popular. Instrumentos
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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