Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Artículo 83 Provincia de Entre Ríos
Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Entre Ríos
Artículo 83. Reconsideración de veredicto defectuoso
Si el veredicto fuere tan defectuoso que el juez no pudiere determinar la intención del jurado de absolver o condenar al acusado por el delito bajo el cual éste pudiera ser condenado de acuerdo con la acusación, o no pudiere determinar en qué hecho o hechos el jurado quiso absolver o condenar al acusado, el juez, previa opinión de las partes, podrá instruir al jurado para que reconsidere dicho veredicto y exprese claramente su intención. Pero si el jurado persistiere en rendir el veredicto defectuoso, tal veredicto será aceptado, y el juez dictará un fallo absolutorio.-
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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