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Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Artículo 75 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Entre Ríos
Artículo 75. Regreso a sala a instancias del jurado

Después que el jurado se hubiere retirado a deliberar, si se suscitare cualquier desacuerdo entre sus miembros o alguna duda imposible de despejar entre ellos con respecto a las instrucciones, a la prueba testimonial, o desearen ser informados acerca de algún punto de derecho que surja de la causa, deberán solicitarlo por escrito al juez interviniente, haciéndoselo arrimar por el oficial de custodia, quien cuando aquello ordene los conducirá nuevamente a la sala de debate.

El juez, tendrá un tiempo prudencial para consultar con las partes el procedimiento a seguir, en tanto no se perjudique la defensa o el debido proceso.

Una vez en la sala, la información solicitada les será evacuada, previa vista a las partes.-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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