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Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Artículo 25 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Entre Ríos
Artículo 25. Sorteo. Designación del juez. Audiencia de admisión de evidencias. Audiencia de selección de jurados (voir dire)

Remitida la acusación al Tribunal de Juicio, la Oficina de Gestión de Audiencias, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, procederá:

a) Al sorteo del Juez penal que dirigirá la Audiencia de Juicio por Jurados, quien conducirá la audiencia de admisión de evidencias y el debate oral, de acuerdo a las reglas previstas en la presente ley y supletoriamente de acuerdo a las normas de la Ley N° 9754 y sus modificatorias;

b) Una vez firme la designación del juez penal que intervendrá en el caso, la Oficina de Gestión de Audiencias convocará inmediatamente a las partes a una audiencia en la que sorteará a los potenciales jurados que intervendrán en el juicio. En dicha audiencia además se fijará y tendrá por notificada la fecha de la audiencia de voir dire para seleccionar al panel definitivo de jurados.

En esta oportunidad las partes podrán acordar o solicitarle al juez que, junto con la citación a la audiencia para seleccionar los jurados, se remita a los potenciales jurados un cuestionario para favorecer la sinceridad de las respuestas, agilizar la audiencia y determinar si algún interrogatorio debe realizarse;

e) En el mismo acto, se convocará a las partes a la audiencia previa para discutir las evidencias que aquellas pretendan utilizar en el debate a fin de rendir la prueba. La audiencia se llevará a cabo con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes y se registrará íntegramente en audio y video. Se desarrollará oralmente y durante su realización no se admitirá la presentación de escritos. La incomparecencia del querellante, debidamente notificado, implica renuncia de la persecución penal y el procedimiento seguirá su curso sin su intervención posterior.

Si se hubiere solicitado, el juez resolverá sobre la procedencia del procedimiento abreviado. El juez decidirá, previo escuchar a las partes, sobre la admisibilidad de las evidencias ofrecidas de conformidad a las reglas previstas en la presente ley e instará a los litigantes para que arriben a estipulaciones o acuerdos acerca de hechos que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversias. El juez las autorizará siempre que no impliquen renuncia de derechos constitucionales y/o convencionales. El juez evitará que en la audiencia se discutan cuestiones propias del juicio oral.-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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