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Pacto federal del trabajo Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Pacto federal del trabajo Nacional
Artículo 5. ANEXO I

PROYECTO DE CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO

ARTICULO 1 - Créase el Consejo Federal del Trabajo (CFT) -el que reemplazará al Consejo Federal de Administraciones del Trabajo-, integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las administraciones del trabajo de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

*ARTICULO 2 - Son funciones del Consejo Federal del Trabajo:

a)Impulsar las políticas generales en la materia bajo los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo, procurando la mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores sociales en las distintas jurisdicciones y competencias.

b) Recabar información, prestar y recibir asesoramiento y formular propuestas ante los cuerpos legislativos y organismos administrativos, nacionales o provinciales, en materia de su competencia o interés.

c) Vincularse con organismos internacionales por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y participar en eventos que se realicen en el exterior.

d) Fortalecer las administraciones del trabajo especialmente su equipamiento y capacitación profesional, pudiendo requerir para ello la asistencia de sus propios miembros o de organismos públicos o privados, del país o del exterior.

e) NOTA DE REDACCION: DEROGADO POR LEY 25250 f) Efectuar o encomendar estudios e investigaciones de interés común, asegurando además un completo, regular y actualizado intercambio de documentación oficial, informes, estadísticas y publicaciones, entre sus miembros.

g) Participar en el diseño de los programas de promoción del empleo y de capacitación laboral y proponer criterios para su financiamiento, procurando su adecuación a las necesidades regionales, evitando tanto exclusiones como superposiciones con programas de otras áreas.

h) Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 3 - El Consejo Federal del Trabajo actuará mediante los siguientes órganos: la Asamblea Federal, el Comité Ejecutivo, la Secretaria Permanente y las Comisiones Técnicas, a saber:

a) La Asamblea Federal es el órgano superior del Consejo,determina su acción y política general, aprueba su Estatuto y elige a los miembros del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Técnicas.
Tendrá al menos una reunión ordinaria cada tres (3) meses y sus resoluciones se adoptarán por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
Estará integrada por una representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una de cada provincia y una de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, es el presidente natural del cuerpo.
 
Las representaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegirán un presidente alterno que ejercerá también las funciones de vicepresidente.
 
b) El Comité Ejecutivo es el órgano responsable de las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y estará integrado por un presidente, un vicepresidente y tres secretarios, elegidos entre los representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período similar.
 
c) La Secretaría Permanente ejercerá la secretaría de la Asamblea Federal y del Comité Ejecutivo con la misión de conducir las actividades y estudios resueltos por esos cuerpos. Su titular será el Secretario de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones.
 
La Asamblea podrá constituir Comisiones Técnicas permanentes o transitorias, integradas por representantes que pueden o no ser miembros del Consejo, pero cuyo presidente sí deberá serlo.
 
ARTICULO 4 - El Consejo Federal del Trabajo tendrá sede en la Capital Federal. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social facilitará los medios necesarios para su funcionamiento, debiendo prever en la Ley de Presupuesto los recursos necesarios para ello.
 
Se incorporará al Consejo Federal del Trabajo el patrimonio del Consejo Federal de Administraciones del Trabajo, del que es continuador.


Nacional Artículo 5 Pacto federal del trabajo
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...10

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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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