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Otorgamiento de libreta sanitaria Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Otorgamiento de libreta sanitaria Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

Deben poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria las personas afectadas a las siguientes actividades:

I - Alimentación.

a) Personas que intervengan en los distintos procesos que abarca la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios.

b) Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios.

c) Personas que efectúan reparto de comidas a domicilio (delivery).

d) Personal de los establecimientos que ofrecen servicios de lunch o catering, para fiestas u otros eventos.

II - Transporte.

Personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte de personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas y traslado de grupos turísticos.

III - Servicios sociales.

Personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales.

IV - Servicio doméstico.

Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos.

V - Servicios de peluquería y afines.

Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes y saunas.

VI - Natatorios.

Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales y semipúblicos.

VII - Hoteles y afines.

a) Personal que desempeña tareas de limpieza, mozos o personal de cocina de hoteles, pensiones, hoteles alojamiento, apart hotel, hostal y albergues transitorios.

b) Estudiantes de escuelas de gastronomía en los casos que comercialicen su producción, realicen donación de la misma y realicen pasantías educativas.

VIII - Actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares.

Personal que se desempeña en actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentaciones u otras similares de conformidad a lo indicado en la Ley N° 1.897.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Otorgamiento de libreta sanitaria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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