Otorgamiento de concesiones de obras publicas Artículo 8 Argentina
Otorgamiento de concesiones de obras publicas
Artículo 8.
NOTA DE REDACCIÓN: DEROGADO POR LEY 27.742.
Créase un fondo con destino a los estudios y para control de estas concesiones, integrado por los siguientes aportes:
1. Un aporte de doscientos millones de pesos moneda nacional (m$n. 200.000.000) provenientes de rentas generales por esta única vez.
2. El medio por ciento (0,5 %) de la recaudación que por peaje o tarifas se perciba en las obras ejecutadas por este sistema en el territorio del país.
3. El uno por ciento (1 %) de las ventas de terrenos e inmuebles o locaciones que realicen los entes concesionarios.
4. Todo otro aporte que se disponga en el futuro.
El Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar la disposición de estos recursos e incorporar las partidas respectivas en el presupuesto, con el régimen que estime más conveniente.
Argentina Artículo 8 Otorgamiento de concesiones de obras publicas Ley 17.520, 13 de Noviembre de 1967
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 76. PROCEDIMIENTO PREVIO Ley de Lucha contra el Alcoholismo Artículo 10. Ley Impositiva Ejercicio 2020 Mendoza Artículo 51. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 389. Indicación de documentos para el cotejo Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 5.2.2. Obligación de exhibir documentosRecomendados
Otorgamiento de concesiones de obras publicas Nacional Artículo 7 ter. Otorgamiento de concesiones de obras publicas Nacional Artículo 4. Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Nacional Artículo 17. Contribuciones Patronales Nacional Artículo 6. Ley Nacional de Respuesta Integral al Vih, Hepatitis Virales, Otras Infecciones de Transmisión Sexual Its y Tuberculosis Tbc Nacional Artículo 23. Observatorio Nacional sobre Estigma y DiscriminaciónPublique la información de sí mismo
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