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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 71 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 71.

Cuando las disponibilidades en caja y banco existentes al 31 de diciembre de cada año resulten insuficientes para cancelar las erogaciones devengadas y no pagadas a esa fecha en los términos establecidos por el segundo párrafo del artículo 68, los pagos pertinentes se atenderán con cargo a los recursos ingresados en el ejercicio en que tales pagos se efectúen.

Las operaciones que se realicen con encuadre en este artículo deberán diferenciarse a los efectos de determinar oportunamente la incidencia que en el ejercicio en curso provoca el desfinanciamiento de caja del ejercicio cerrado.

Ese desfinanciamiento deberá ser incluido en la programación de la ejecución de las erogaciones del ejercicio en que se efectúen los págos, manteniendo el equilibrio de caja de ese ejercicio.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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