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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 27 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 27.

Las cuentas de financiamiento comprenderán las distintas fuentes financieras que en determinado ejercicio tiene a su alcance la administración pública provincial, netas de las aplicaciones financieras del mismo ejercicio, en consonancia con el respectivo resultado financiero.

La reglamentación determinará la modalidad de tratamiento de las cuentas de financiamiento, con encuadre en las siguientes disposiciones:

1.- Fuentes financieras.

Constituyen fuentes financieras las cuentas de financiamiento presupuestario que tienen por objeto cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de recursos totales para cubrir los gastos totales y la amortización de la deuda. Comprende los siguientes conceptos, sin que la enunciación sea limitativa:

a) El uso del crédito consistente en la obtención de préstamos, la colocación de empréstitos, la emisión de bonos, las contrataciones de obra y adquisiciones de bienes convenidas con pagos diferidos a ejercicios futuros, y cualquier modalidad de obtención de recursos financieros mediante la generación o el crecimiento del pasivo financiero, incluido el incremento de la deuda flotante.

b) Las transacciones que originen una disminución de los activos financieros con el objeto de obtener liquidez, excluyendo las ventas de tales activos por objetivos de política gubernamental.

2.- Aplicaciones financieras.

Constituyen aplicaciones financieras las transacciones que tengan por propósito:

a) La amortización de la deuda y la disminución del pasivo financiero, incluidos los pagos de deuda flotante.

b) Incrementar los activos financieros con el objeto de administrar liquidez y obtener rentabilidad.

La enunciación precedente no es limitativa.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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