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Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 82 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 82. Disposición Transitoria

La venta de inmuebles podrá efectuarse por el/los titular/es de la propiedad; personas humanas que posean título habilitante de Martillero Público o Corredor Público Inmobiliario y se encuentren debidamente matriculados en el Colegio respectivo; o personas jurídicas que posean como responsable obligatoriamente a los profesionales exigidos para las personas humanas, requisito éste que deberá ser cumplido por todos aquellos que hagan de la actividad inmobiliaria y/o la compra/venta de inmuebles su profesión habitual. Los profesionales habilitados deberán ser fieles custodios de lo estipulado en la presente Ley y tendrán la obligación de informar a las autoridades pertinentes cualquier violación a la misma dentro del ámbito de su competencia. Por su carácter de disposición transitoria, el presente Artículo quedará automáticamente derogado una vez que una norma específica regule la actividad inmobiliaria en la Provincia.-

Provincia de Jujuy Artículo 82 Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo LEY 6.099, 17 de Diciembre de 2018
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 85

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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