Imprimir

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 82 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 82. Disposición Transitoria

La venta de inmuebles podrá efectuarse por el/los titular/es de la propiedad; personas humanas que posean título habilitante de Martillero Público o Corredor Público Inmobiliario y se encuentren debidamente matriculados en el Colegio respectivo; o personas jurídicas que posean como responsable obligatoriamente a los profesionales exigidos para las personas humanas, requisito éste que deberá ser cumplido por todos aquellos que hagan de la actividad inmobiliaria y/o la compra/venta de inmuebles su profesión habitual. Los profesionales habilitados deberán ser fieles custodios de lo estipulado en la presente Ley y tendrán la obligación de informar a las autoridades pertinentes cualquier violación a la misma dentro del ámbito de su competencia. Por su carácter de disposición transitoria, el presente Artículo quedará automáticamente derogado una vez que una norma específica regule la actividad inmobiliaria en la Provincia.-

Provincia de Jujuy Artículo 82 Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 85

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse