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Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 28 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 28. Vías Públicas

Clasificación. Caracterización. A los fines de la presente Ley el trazado de las vías públicas de acuerdo a la vinculación entre las mismas y a la transferencia de tránsito, se clasificará en las siguientes categorías:

1. Vías Peatonales: Se entienden como tales a las que relacionan, por escalinatas, pasajes o senderos, con prioridad para uso peatonal, debiendo posibilitar el acceso eventual de servicios de emergencias.

a. Función: Su función principal es proveer acceso peatonal, conectando sectores a distintas alturas y/o dando entrada a través de ellas a propiedades colindantes.

b. Características: Las vías peatonales se constituirán con materiales aptos para uso peatonal respetando las condiciones arquitectónicas del lugar de emplazamiento. Su ancho mínimo será de cuatro metros (4m). En su recorrido deberán preverse espacios destinados a descansos, miradores y esparcimiento, con dotación de mobiliario urbano, en correspondencia con las visuales del paisaje circundante. Deberá preverse, si las condiciones físicas lo permiten, que sean accesibles a personas con distinto tipo de discapacidad. Se deberán indicar desniveles o zonas de riesgo con cambio de textura y color en el solado.

2. Vías Locales/calles: Se entiende como tales a las vías de servicios a las áreas residenciales con bajo régimen de velocidad automotor.

a. Función: Posibilitar el normal acceso a las viviendas.

b. Características: Baja densidad de tránsito.

c. Ciclovías: Se entiende como tales a un área de calzada o calle destinada a la circulación de bicicletas, las que deben estar apropiadamente señalizadas y demarcadas para este propósito.

3. Vías Colectoras: Se entiende como tales a las que reciben el tránsito de las vías locales para transferirlas a las vías principales o arteriales.

4. Función: Tránsito preferencial del transporte público y privado de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

a. Características: Carácter secundario, acceso a propiedades, con equipamientos y servicios que se encuentran sobre las mismas.

b. Vías Arteriales/Avenidas: Destinadas a recoger el tránsito de las vías colectoras y locales para encauzarlo en trayectos mayores.

5. Función: Proveer condiciones de circulación rápida.

6. Vías Expresas: Se encuentran destinadas al tránsito expreso, con grandes longitudes de viaje.

a. Función: Recorridos de grandes distancias, vinculando los principales centros del área metropolitana.

7. Avenidas de Enlace: Proveen el acceso a la ciudad desde el sistema vial regional.

a. Función: Conectar el sistema vial regional con los centros de transporte y de transferencia de cargas, o el área central, con el mínimo de interferencia al sistema de transporte interno.

8. Avenidas Ribereñas: Reciben el tránsito de vías perpendiculares a los cursos fluviales dentro de los Ejidos Municipales.

a. Función: Sistematizar y facilitar el tránsito en paralelo a los cursos fluviales que atraviesan Áreas Urbanas.

Por su interconexión y su función, las Vías Colectoras, Vías Arteriales, Vías Expresas, Avenidas de Enlace y Avenidas Ribereñas constituyen la Red Vial Principal y deben ser de forma tal que el tránsito sea lo más expeditivo posible y libre de toda clase de obstáculos de manera tal que ante el caso de siniestros constituyan vías rápidas de ingreso de fuerzas de seguridad, equipos de emergencia, bomberos, etc. y se constituyan en vías de escape. Por su parte las Vías Locales constituyen la Red Vial Secundaria.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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