Imprimir

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 29 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 29. Vías Públicas

Disposiciones Generales. A los fines de la presente Ley el trazado de las vías públicas debe respetar las siguientes disposiciones generales:

a) En todos los casos deberá existir continuidad con las vías existentes o las previstas, manteniendo la continuidad de la trama urbana.

b) Las calles internas de todo loteo deberán tener un ancho mínimo de dieciséis metros (16m) en Vías Principales, y trece metros (13m) en Vías Secundarias.

c) El ancho de las Vías Arteriales/Avenidas no será inferior a veinticinco metros (25m) contados entre líneas de cierre.

d) Por cada ocho (8) calles deberá trazarse una Vía Arterial/Avenida como mínimo, sin perjuicio de las que establezcan los planes generales o parciales.

e) Las Vías Públicas laterales a las vías del ferrocarril, deberán ser Vías Arteriales/Avenidas.

f) Si el loteo lindara con caminos vecinales, deberá trazarse una calle lateral a la ruta de ancho no inferior a diez metros (10m). g) Si el loteo lindara con Rutas Nacionales y/o Rutas Provinciales, deberá respetar y ajustarse a la normativa vigente en cada caso, con autorización de los organismos de aplicación correspondientes. h) Si el loteo lindara con autopistas sin calle colectora propia, la calle lateral deberá tener dieciséis metros (16m) de ancho mínimo.

i) Cuando no existiera loteo colindante, las calles perimetrales deberán tener un ancho mínimo de diez metros (10m).

j) Cuando existiera loteo colindante, se deberán completar las calles perimetrales hasta un ancho mínimo de veinte metros (20m). k) En todo fraccionamiento deberá preverse, en aquellas esquinas cuyos ángulos fuesen inferiores a ciento treinta y cinco grados sexagesimales (135°), ochavas cuyas longitudes no serán inferiores a cuatro metros (4m) para los encuentros de calles y pasajes y de seis metros (6m) para los encuentros de avenidas con cualquier otra vía de circulación. La ochava formará parte de la vía de circulación, por lo que la superficie del triángulo que la misma determine, no se incluirá en el lote del que se disgregue.

l) Los accesos a Rutas Nacionales o Provinciales de las vías contempladas por el Artículo 28 de la presente Ley, deberán ser trazados de conformidad con las disposiciones legales en materia vial vigente en la respectiva jurisdicción. A cuyo fin, los organismos de aplicación correspondientes deberán expedirse sobre la adecuación de dichos accesos a la normativa vigente en la etapa de aprobación del proyecto prevista en el Artículo 64 de la presente Ley.

ll) Cuando el loteo lindara con Rutas Nacionales o Provinciales, deberá implementarse el trazado de una Vía Colectora lateral a dicha ruta, de acuerdo a la normativa prevista por la jurisdicción correspondiente.

Provincia de Jujuy Artículo 29 Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...85

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse