Oficinas de Atención al Público Personalizada Artículo 4 Provincia de Santa Cruz
Oficinas de Atención al Público Personalizada Santa Cruz
Artículo 4.
La Autoridad de Aplicación, verificara el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente ley y el incumplimiento de la misma será pasible de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa de Pesos Diez Mil ($ 10.000) a Pesos Cien Mil ($ 100.000).
En todos los casos, la Autoridad de Aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución de la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la Autoridad de aplicación indique cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá excusar su publicación.
Provincia de Santa Cruz Artículo 4 Oficinas de Atención al Público Personalizada LEY 3.543, 25 de Julio de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis Artículo 11. Obligación de exhibir carteles explicativos sobre cómo efectuar la Maniobra de Heimlich Chaco Artículo 1. Objeto Adhieren al Régimen de Trasparencia Fiscal al Consumidor Chubut Artículo 5. Actualizan el Radio Comunal de la localidad de Los Mistoles Provincia de Córdoba Instituyese el Día de la Salud Mental Infanto Juvenil Ciudad Autónoma de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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