Observatorio provincial de drogas Artículo 5 Provincia de La Pampa
Observatorio provincial de drogas La Pampa
Artículo 5.
La Mesa Coordinadora será presidida por un integrante del Ministerio de Salud, quien ejercerá la Dirección del Observatorio, compartiendo el desarrollo de sus funciones junto a representantes de las siguientes áreas e instituciones:
1. Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Social, Dirección de Juventud, Dirección de Prevención y Asistencia de Violencia Familiar, Dirección de Protección de Derechos;
2. Un/a representante del Ministerio de Seguridad, Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Lucha contra el Narcotráfico, Dirección de Prevención de Adicciones;
3. Un/a representante del Ministerio de Educación;
4. Un/a representante del Ministerio de la Producción - Dirección General de Estadísticas y Censos;
5. Un/a representante de la Subsecretaría de Medios (Canal 3);
6. Un/a representante del Ministerio de Hacienda y Presupuesto (Ce.Si.Da);
7. Un/a representante del Ministerio de Gobierno y Justicia;
8. Un/a representante de la Secretaría de Derechos Humanos;
9. Un/a representante de la Secretaría de la Mujer;
10. Un/a representante de Iglesias reconocidas por el Estado, vinculadas a la temática;
11. Un/a representante de ONG que trabaje con la problemática;
12. Un/a representante de la Universidad Nacional de La Pampa;
13. Un/a representante de Colegios Profesionales, particularmente Psicólogos y Asistentes Sociales;
14. Un/a representante del Poder Judicial;
15. Dos representantes, uno/a por la mayoría y otro/a por la minoría del Poder Legislativo: Diputadas/os; o asesoras/es que éstos designen al efecto; y 16. Un/a representante de la Dirección Primer Empleo.
Provincia de La Pampa Artículo 5 Facultando al poder ejecutivo provincial, a crear dentro del ámbito del ministerio de salud, un Observatorio provincial de drogas
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Presupuestos Municipales Año 2020 San Luis Artículo 3. Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios Córdoba Artículo 9. Ejecucion del presupuesto de la administracion publica Córdoba Artículo 3. La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba Artículo 15. Notificaciones. Domicilio real Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y la Comisión Provincial de Salud Mental y Adicciones Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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