Imprimir

Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Artículo 2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 2.

Tendrá por objeto principal el gobierno y la administración del sistema de prestaciones medico asistenciales, destinado a jubilados y pensionados en el Régimen Previsional provincial y al personal dependiente de:

a) la Administración Central;

b) los Organismos Autárquicos y/o Descentralizados;

c) el Poder Legislativo;

d) las Municipalidades;

e) el Poder Judicial de la Provincia incluyendo a los agentes, funcionarios y magistrados; y f) el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado de la Provincia incluyendo a sus agentes y funcionarios.

Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:

1. los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en los incisos precedentes, entendiéndose por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral; los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa que reúnan los requisitos establecidos en este punto; y 2. las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación y otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular que se encuentren a su cargo y que reúnan los requisitos establecidos por la Obra Social.

Todos los sujetos comprendidos en este artículo, sin excepción de ningún tipo, se encuentren o no afiliados al IPAUSS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, quedan obligatoriamente incluidos en el presente régimen.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2 Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF): Creación
Artículo 1 2 3 4 ...31

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse