Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Artículo 15 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 15.
Son atribuciones y obligaciones del Directorio:
a) proyectar y elevar anualmente al Poder Ejecutivo el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Obra Social, pudiendo destinar a gastos de funcionamiento hasta un nueve por ciento (9%) del total de los ingresos que, por aportes y contribuciones, se calcule percibir en el Ejercicio fiscal pertinente.
La elevación prevista en el párrafo precedente deberá realizarse con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha establecida constitucionalmente para la presentación, por parte del Poder Ejecutivo, del proyecto de ley de Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública provincial y de las reparticiones autárquicas;
b) considerar y aprobar la memoria, balance general, cuenta de resultado, estado demostrativo de gastos y recursos, nómina de afiliados y beneficiarios de cada Ejercicio, el que comenzará el 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año, el que será elevado al Poder Legislativo por intermedio del Poder Ejecutivo;
c) establecer planes de regularización y de pago de los montos adeudados a la Obra Social;
d) aprobar el temario para tratamiento en las sesiones ordinarias o extraordinarias;
e) dictar el o los reglamentos internos correspondientes y el régimen orgánico funcional de la Obra Social;
f) disponer la realización y publicación periódica de valuaciones actuariales y censos de afiliados de la Obra Social para control de seguridad del plan de prestaciones, como así también de estudios e investigaciones relacionadas con la materia controlando y comprobando la actualización permanente del padrón de afiliados;
g) controlar y comprobar periódicamente los libros y registros contables, los estados de caja, las cuentas bancarias y demás elementos y antecedentes que reflejen significativamente las actividades de la Obra Social;
h) disponer la realización de inversiones que sirvan de apoyo a la economía del sistema, en óptimas condiciones de liquidez, seguridad y rentabilidad;
i) preparar y aprobar la política de inversiones de los recursos de la Obra Social;
j) preparar y aprobar la estructura funcional de la Obra Social y la de sus distintas áreas y crear las comisiones y subcomisiones del Directorio que se consideren necesarias;
k) aprobar los planes y programas y asignar a cada una de las áreas los recursos necesarios para el cumplimiento de sus gestiones;
l) aprobar o disponer la compra, venta, permuta, locación, leasing o el comodato de los muebles e inmuebles que se hubieren adquirido por cualquier título, quedando autorizado a suscribir los instrumentos pertinentes. La facultad de disposición de inmuebles será resuelta por el voto de los dos tercios (2/3) de sus integrantes del Directorio y requerirá de conformidad legislativa. Las ventas de los inmuebles de propiedad de la Obra Social se realizarán, en bloque o subdivididos, al contado o financiado en los períodos que el Directorio determine, a través de licitación pública o subasta pública;
m) realizar las colocaciones de dinero y la toma de préstamos en dinero, al interés corriente de la institución bancaria oficial provincial, o en su defecto, de otras entidades bancarias oficiales o privadas, en tanto las condiciones por estas ofrecidas resulten financieramente más satisfactorias para la Obra Social;
n) elaborar y elevar al Poder Legislativo, por intermedio del Poder Ejecutivo, los proyectos de reforma de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte cuando estimare que la circunstancia así lo aconsejen;
o) proponer al Poder Ejecutivo los proyectos de reglamentación de la presente y de todas las normas legales relacionadas a las áreas de competencia de la Obra Social;
p) reunirse con la periodicidad que se determine en la reglamentación y cada vez que lo convoque el Presidente;
q) en general realizar todos aquellos actos que no se opongan al régimen de la presente ley y que considere oportuno o conveniente para el mejor éxito o desarrollo de las actividades de la Obra Social;
r) elegir anualmente entre los vocales representantes de los activos y pasivos un Vicepresidente 2º y un Vicepresidente 3º para el eventual caso de acefalia los que tendrán las mismas atribuciones del titular suplantado;
s) aunque no mediare recurso contra los actos administrativos adoptados por las distintas áreas, el Directorio podrá disponer, por sí, la revisión de ellos;
t) delegar en los representantes de las respectivas comisiones, funciones o atribuciones adjudicadas al Directorio; y u) ejercer otras facultades, además de las establecidas en el presente artículo, tendientes al mejoramiento del servicio.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 15 Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF): Creación
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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