Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 73 Provincia del Chubut
Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 73. L - SUBSECRETARÍA DE MINERIA
Fíjanse las siguientes tasas retributivas por los servicios que presta la Subsecretaría de Minería, montos que se expresan en Módulos en el siguiente detalle:a) Por cada notificación cursada fuera de la repartición M 600 b) Por cada certificación de documentos M 300 c) Por cada constancia simple M 1.000 d) Por cada certificado de derecho minero (debiéndose adicionar 200 módulos por cada expediente minero que conste en la certificación) M 10.000 e) Por cada inscripción notarial en los Protocolos y Registros M 7.000 f) Por cada:
f.1) Solicitud de cateo M 30.000 f.2) Registro de cateo M 30.000 f.3) Concesión de cateo M 30.000 g) Por cada:
g.1) Solicitud de manifestación de descubrimiento M 30.000 g.2) Registro de manifestación M 30.000 g.3) Edicto de mensura M 30.000 g.4) Adjudicación de Mina Vacante M 30.000 h) Ampliación de pertenencias y Constitución de Servidumbre M 30.000 i) Por cada solicitud de cantera 30.000 j) Por otorgamiento de concesión minera y título de propiedad M 50.000 k) Por cada certificación de fotocopia por cada foja M 500 l) Por cada solicitud de suspensión de plazos de concesión y/o explotación M 20.000 ll) Provisión de copias de planos topográficos, catastrales, geológicos y mineros:
ll.1) Plano digital de derechos mineros de toda la Provincia M 3.000 ll.2) Provisión de base de datos alfa numérica del registro catastral Provincial M 1.500 m) Inspecciones técnicas por día M 8.000 n) Por cada solicitud de Veda Invernal por unidad de cateo (500 has) M 15.000 o) Por la inscripción en el Registro de Productores Mineros M 7.000 p) Reinscripción o renovación registro de Productores Mineros M 5.000 Fíjase el valor de la "Guía de transporte de productos minerales - Ley XXII Nº 10 (antes Ley Nº 5.234)" en M 200
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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