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Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Artículo 7 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba
Artículo 7. Actividades comprendidas

Las actividades comprendidas en la prestación de los servicios de seguridad privada requeridas por cualquier persona humana o jurídica, son las siguientes:

a) Investigación: tareas o procedimientos por los cuales se pretende la búsqueda de información sobre hechos y actos en salvaguarda de los derechos subjetivos o intereses legítimos de los requirentes. La investigación privada no puede ejercerse en materia penal, salvo en los delitos de acción privada;

b) Vigilancia: tareas de observación y control prestadas en ámbitoscerrados o abiertos, reuniones públicas o privadas, edificios públicos o privados, sede de establecimientos comerciales e industriales, conjuntos habitacionales, oficinas, inmuebles de instituciones, locales bailables, bares, restaurantes, espectáculos públicos, deportivos o culturales y todo otro lugar destinado a la recreación;

c) Custodia: tareas de acompañamiento y procedimientos para la protección de personas, bienes o mercaderías depositadas en lugares determinados o en tránsito;

d) Estudios y planificación de seguridad: análisis y elaboración de proyectos a efectos de dotar de una adecuada protección a un establecimiento, persona o bienes específicos, y e) Medios electrónicos: actividad de monitoreo y registro en el lugar o a distancia, empleando medios electrónicos, ópticos, electro-ópticos y telefónicos legalmente autorizados.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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