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Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Artículo 43 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba
Artículo 43. Prescripción

Las infracciones muy graves y graves no pueden ser sancionadas una vez cumplidos dos años desde que hubieren sido cometidas y, en caso de infracciones leves, no pueden sancionarse en el plazo mayor de un año desde la fecha en que la infracción hubiere sido cometida. El inicio de los procedimientos sumariales respectivos o la comisión de otra infracción interrumpirá el curso de dichos plazos.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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