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Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Artículo 39 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba
Artículo 39. Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves:

a) La prestación de servicios de seguridad privada careciendo de la habilitación correspondiente o teniéndola revocada;

b) La utilización de medios materiales y técnicos no autorizados ni homologados o prohibidos por la Autoridad de Aplicación;

c) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13, 18, 19, 20, 21, 34 y 35 de la presente Ley;

d) No transmitir a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad las señales de alarma que se registren en las centrales o establecimientos vigilados, transmitir las señales con retraso injustificado o comunicar falsas incidencias;

e) El ocultamiento o la demora en comunicar en tiempo y forma a la autoridad judicial o policial que correspondiere todo hecho delictivo o alteración de la seguridad pública de los que tomen conocimiento los responsables o empleados de las empresas prestadoras en el ejercicio de sus funciones;

f) La contratación o inclusión de personal, en cualquier función, que no cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley;

g) La negativa de prestar auxilio o colaboración a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones o a seguir las instrucciones en relación con las personas o bienes de cuya seguridad estuvieren encargados, y h) La comisión de una segunda infracción grave en el período de un año.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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