Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Artículo 23 Provincia de Córdoba
Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba
Artículo 23. Habilitación
La Autoridad de Aplicación otorga la habilitación para funcionar a los prestadores de servicios de seguridad privada, la que debe ser renovada anualmente de acuerdo a lo que se establezca por vía reglamentaria o resolutiva.
Provincia de Córdoba Artículo 23 Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 22. Ley de Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 11. Coordinación técnica administrativa Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 16. Creación del Digesto Jurídico Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 8. Creación del Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Única Córdoba Artículo 9. Principio de confidencialidadPublique la información de sí mismo
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