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Nuevo Régimen Electoral Artículo 77 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Nuevo Régimen Electoral Chaco
Artículo 77. Apertura del Acto

Adoptadas todas estas medidas, a la hora ocho en punto el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente, llenando los claros del formulario impreso en los padrones correspondientes a la mesa.

El Tribunal Electoral hará imprimir en el lugar que corresponda del pliego del padrón, formularios de actas de apertura y cierre del comicio que redactará a tal efecto.

Será suscripta por el presidente, los suplentes y los fiscales de los partidos. Si alguno de éstos no estuviere presente, o no hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar, el presidente consignará tal circunstancia, testificada por dos electores presentes, que firmarán juntamente con él.



Provincia del Chaco Artículo 77 Nuevo Régimen Electoral Ley 4.169, 9 de Junio de 1995
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...163

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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