Imprimir

Nuevo Régimen Electoral Artículo 30 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Nuevo Régimen Electoral Chaco
Artículo 30. Inhabilitaciones, ausencias con presunción de fallecimiento, delitos y faltas. Comunicación

Todos los jueces de la Provincia, dentro de los cinco (5) días desde las fechas en que las sentencias que dicten pasen en autoridad de cosa juzgada, deben comunicar al Tribunal Electoral, el nombre, apellido, número de documento cívico, clase y domicilio de los electores inhabilitados por algunas de las causales previstas en el artículo 3º, así como también cursar copia autenticada de la parte dispositiva de tales sentencias, en igual forma que se hacen al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.

Los mismos requisitos deberán cumplir los magistrados que decreten ausencias con presunción de fallecimiento.



Provincia del Chaco Artículo 30 Nuevo Régimen Electoral
Artículo 1 ...29 29 bis 30 31 32 ...163

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse