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Nuevo Régimen Electoral Artículo 29 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Nuevo Régimen Electoral Chaco
Artículo 29. Errores u omisiones. Plazos para subsanarlos

Los ciudadanos estarán facultados para pedir hasta veinte (20) días antes del acto comicial, que se subsanen los errores u omisiones existentes en el padrón. Ello podrá hacerse personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, y el Tribunal Electoral dispondrá se tome nota de las rectificaciones e inscripciones a que hubiere lugar en los ejemplares del Tribunal y en los que deben remitirse a las autoridades del comicio.

No dará órdenes directas de inclusión de electores en los ejemplares ya enviados a los presidentes de mesa.

Las reclamaciones que autoriza este artículo se limitarán exclusivamente a la enmienda de erratas u omisiones. No serán admisibles las reclamaciones e impugnaciones a que se refieren los artículos 23 y 24 de esta ley, las cuales tendrán que ser formuladas en las oportunidades allí señaladas.

Si por razones de imposibilidad material de inclusión en el padrón de los ciudadanos que hubieren reclamado en tiempo y forma su no inclusión y se les hiciere lugar, el Tribunal podrá autorizar previa resolución fundada, la inclusión de los mismos en el padrón agregando a éstos de manera manuscrita y siguiendo el orden cronológico que corresponda.



Provincia del Chaco Artículo 29 Nuevo Régimen Electoral
Artículo 1 ...27 28 29 29 bis 30 ...163

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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