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Nuevo Régimen Electoral Artículo 19 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Nuevo Régimen Electoral Chaco
Artículo 19. Nuevos ejemplares de documentos cívicos, cambios de domicilios y fallecimiento de electores

El Tribunal Electoral ordenará que se anoten en las fichas las constancias de haberse extendido nuevos ejemplares de los documentos cívicos y los cambios de domicilios que se hubieren operado. En este último caso se incluirán las fichas dentro de la circunscripción y circuito que corresponda y si el nuevo domicilio fuera de otra provincia, dispondrá la baja del elector en el registro local.

Con la nómina de los electores fallecidos, el Tribunal ordenará la baja y retiro de las fichas cruzándolas a éstas en toda su extensión con un sello que dirá "fallecido/a".



Provincia del Chaco Artículo 19 Nuevo Régimen Electoral Ley 4.169, 9 de Junio de 1995
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...163

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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