Nuevo Régimen Electoral Artículo 106 Provincia del Chaco
Nuevo Régimen Electoral Chaco
Artículo 106. Procedimiento del Escrutinio
Vencido el plazo del artículo 104, el Tribunal Electoral realizará el escrutinio definitivo, el que deberá quedar concluido en el menor tiempo posible. A tal efecto se habilitarán días y horas necesarias para que la tarea no tenga interrupción. En el caso de la elección del Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, lo realizará en un plazo no mayor de diez (10) días corridos.
El escrutinio definitivo se ajustará en la consideración de cada mesa, al examen del acta respectiva para verificar:
a) Si hay indicio de que haya sido adulterada;
b) si tiene defectos sustanciales de forma;
c) si viene acompañado de las demás actas y documentos que el presidente hubiere recibido o producido con motivo del acto electoral y escrutinio;
d) si admite o rechaza las protestas;
e) si el número de ciudadanos que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos por el presidente de la mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección; y f) si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad, computándolos en conjunto por circuito electoral.
Realizadas las verificaciones preestablecidas, el Tribunal se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de algún partido político actuante en la elección.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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