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Nueva regulación en materia de políticas públicas, facultades de la autoridad de aplicación, procedi Artículo 26 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Nueva regulación en materia de políticas públicas, facultades de la autoridad de aplicación, procedimiento administrativo y trámite recursivo judicial Río Negro
Artículo 26. Facultades y atribuciones

Son facultades y atribuciones de la autoridad de aplicación en el orden provincial:

1. Promover, proteger y defender los intereses de los consumidores y usuarios cuando resulten afectados o amenazados, representándolos mediante el ejercicio de acciones y recursos judiciales individuales o colectivos o a través de los recursos, trámites o gestiones que fueren necesarios, tanto en el ámbito judicial como administrativo.

2. Dictar normas de recomendación para organismos y entidades públicas y privadas.

3. Delegar funciones operativas en los gobiernos municipales incluyendo la facultad de fiscalización y la realización de la instancia de audiencias conciliatorias entre consumidores y proveedores.

4. Supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las leyes nacionales nº 24240 y sus modificatorias -de Defensa del Consumidor-, nº 22802 y sus modificatorias -de Lealtad Comercial-, nº 19511 y sus modificatorias -de Metrología Legal- y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

5. Informar, difundir y hacer respetar las leyes citadas en el inciso anterior pudiendo asimismo brindar asesoramiento y orientación a los consumidores y usuarios respecto a las mismas.

6. Ejercer las facultades que acuerda el artículo 3º de la ley nacional nº 20680.

7. Aplicar, cuando haya sido peticionado por el denunciante al momento de interponer la denuncia, el denominado "daño directo" previsto en el artículo 40 bis de la ley nacional nº 24240 y sus modificatorias -de Defensa del Consumidor- modificada por la ley nacional nº 26993, atento la especialización técnica, independencia e imparcialidad que reviste la autoridad de aplicación.

8. Celebrar convenios o acuerdos de colaboración con organismos públicos o privados nacionales o extranjeros a fin de hacer eficaz y efectiva la implementación de los objetivos de la presente ley.

9. Mantener actualizado el Registro Provincial de Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios.

10. Requerir toda información y opinión necesaria a los proveedores de bienes o servicios individualizados en la ley nacional nº 24240 y sus modificatorias -de Defensa del Consumidor- como así también a entidades públicas y privadas en relación con la materia de esta ley, pudiendo en su caso realizar todo tipo de investigaciones en los aspectos técnicos, científicos, económicos y legales.

11. Homologar los acuerdos conciliatorios a los que arribaren los particulares damnificados y los presuntos infractores.

12. Promover políticas públicas de solución de conflictos.

13. Promover políticas públicas tendientes a la educación para el consumo y a la toma de conciencia de la ciudadanía en relación al derecho del consumidor y el consumo sustentable.

14. Promover políticas públicas tendientes a prevenir y sancionar las malas prácticas comerciales de las empresas.

15. Crear, promover, organizar y mantener actualizado un Registro Provincial de Infractores a las leyes nacionales nº 24240 y sus modificatorias -de Defensa del Consumidor-, nº 22802 y sus modificatorias -de Lealtad Comercial- y nº 19511 y sus modificatorias -de Metrología Legal- y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, poniéndolo públicamente a disposición de todos los consumidores y usuarios que deseen consultarlo.

16. Denegar denuncias manifiestamente improcedentes.

17. Dictar resoluciones generales y técnicas reglamentarias de la presente ley para el ámbito provincial.

18. Gestionar en cualquier instancia acuerdos conciliatorios en los conflictos que se susciten en las relaciones de consumo, a tal fin, podrá citar en forma personal a las partes involucradas, mantener contactos escritos, telefónicos, electrónicos y/o por correspondencia con los consumidores y/ o proveedores.

Provincia de Río Negro Artículo 26 Nueva regulación en materia de políticas públicas, facultades de la autoridad de aplicación, procedimiento administrativo y trámite recursivo judicial, tendientes a lograr una mejor implementación y una mayor efectividad de los derechos reconocidos en el
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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