Nueva regulación en materia de políticas públicas, facultades de la autoridad de aplicación, procedi Artículo 23 Provincia de Río Negro
Nueva regulación en materia de políticas públicas, facultades de la autoridad de aplicación, procedimiento administrativo y trámite recursivo judicial Río Negro
Artículo 23. Servicios Educativos
El ofrecimiento público de servicios educativos, culturales, de formación profesional y similares, se hace previa aprobación del Consejo Provincial de Educación de los planes de estudio, infraestructura escolar y formación docente de quienes dirijan y ejerzan el profesorado en las academias correspondientes, salvo cuando se trate de entidades oficiales o adheridas a la enseñanza oficial.
Provincia de Río Negro Artículo 23 Nueva regulación en materia de políticas públicas, facultades de la autoridad de aplicación, procedimiento administrativo y trámite recursivo judicial, tendientes a lograr una mejor implementación y una mayor efectividad de los derechos reconocidos en el
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas Chaco Artículo 13. Tribunales de familia Córdoba Artículo 162. Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba Artículo 9. Responsabilidad familiar Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Chubut Artículo 27. Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba Artículo 56. Control de legalidadPublique la información de sí mismo
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