Nueva Ley de Ministerios. Deroga la Ley 14.803 con excepción de los arts. 46 y 47 (Nueva Ley de Ministerios. Deroga la Ley 14.803 con excepción de los arts. 46 y 47) Provincia de Buenos Aires
Nueva Ley de Ministerios. Deroga la Ley 14.803 con excepción de los arts. 46 y 47 Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV de la Sección Quinta de...
- Artículo 2. Los siguientes Ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del...
- Artículo 3. El Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministros...
- Artículo 4. Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios...
- Artículo 5. Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministro Secretario...
- Artículo 6. El Ministro será la autoridad máxima de su ministerio y no podrá serlo de...
- Artículo 7. Determinar que el Oficial Mayor, en los términos del artículo 145 de la...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo procederá a fijar la organización administrativa...
- Artículo 9. Las estructuras orgánico funcionales de las jurisdicciones y entidades de la...
- Artículo 10. El Poder Ejecutivo podrá crear otras Secretarías con rango y equivalencia a...
- Artículo 11. Facúltase al Gobernador a delegar en los Ministros Secretarios, en los...
- Artículo 12. Es incompatible el cargo de Ministro Secretario o Subsecretario o...
- Artículo 13. Las funciones o atribuciones de los Ministros Secretarios son: 1. Como...
- Artículo 14. Los Ministros Secretarios son responsables de los actos que refrendan y...
- Artículo 15. Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Gobernador son...
- Artículo 16. Todas las Secretarías presentes en esta Ley tienen rango de Ministerio. Rige...
- Artículo 17. Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes: 1....
- Artículo 18. Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros
- Artículo 19. Ministerio de Economía
- Artículo 20. Ministerio de Gobierno
- Artículo 21. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
- Artículo 22. Ministerio de Salud
- Artículo 23. Ministerio de Seguridad
- Artículo 24. Ministerio de Justicia
- Artículo 25. Ministerio de Agroindustria
- Artículo 26. Ministerio de Desarrollo Social
- Artículo 27. Ministerio de Producción
- Artículo 28. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Artículo 29. Ministerio de Trabajo
- Artículo 30. Ministerio de Gestión Cultural
- Artículo 31. Secretaría General
- Artículo 32. Secretaría Legal y Técnica
- Artículo 33. Secretaría de Derechos Humanos
- Artículo 34. Secretaría de Medios
- Artículo 35. Secretaría de Comunicación
- Artículo 36. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), será la...
- Artículo 37. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible estará a cargo de un...
- Artículo 38. El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia funcionará como entidad...
- Artículo 39. El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia tendrá el carácter de...
- Artículo 40. Le corresponde a la Asesoría General de Gobierno asistir jurídicamente al...
- Artículo 41. La Asesoría General de Gobierno estará a cargo de un funcionario denominado...
- Artículo 42. El Asesor General de Gobierno está facultado a crear delegaciones en los...
- Artículo 43. El Asesor General de Gobierno podrá delegar en funcionarios de su...
- Artículo 44. El personal profesional de la Asesoría General de Gobierno, tendrá el libre...
- Artículo 45. En los juicios en que la parte contraria fuere vencida en costas, los...
- Artículo 46. Las oficinas jurídicas, asesorías letradas y toda otra dependencia de los...
- Artículo 47. El Poder Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamiento, la...
- Artículo 48. A los efectos de la aplicación de la presente, se considerarán...
- Artículo 49. El Poder Ejecutivo o quien éste designe efectuará las reestructuraciones...
- Artículo 50. El Poder Ejecutivo o quien éste designe determinará la distribución del...
- Artículo 51. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de ciento ochenta (180)...
- Artículo 52. El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, supresión, modificación,...
- Artículo 53. Se establecen las siguientes Autoridades de Aplicación: 1. El...
- Artículo 54. Se determina la siguiente relación funcional: 1. Jefatura de Gabinete...
- Artículo 55. Aclárase que todo lo referido a la geodesia será competencia de la Agencia...
- Artículo 56. Para aquellos supuestos que no estén expresamente previstos en los artículos...
- Artículo 57. El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes...
- Artículo 58. Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 14.815, el que quedará...
- Artículo 59. Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 14.815, el que quedará...
- Artículo 60. Sustitúyese el artículo 2 de la Ley N° 14.078, el cual quedará...
- Artículo 61. Derógase la Ley 14.803 y modificatorias y toda otra norma que se oponga a la...
- Artículo 62. La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín...
- Artículo 63. Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las Leyes que hayan...
- Artículo 64. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declárase personalidad destacada del deporte de la provincia de Buenos Aires a Carlos José Chapa Retegui Garantizan el efectivo cumplimiento del derecho de toda persona humana y jurídica a realizar trámites administrativos Declaran la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia Declaran Bien de Interés Histórico Testimonial al Monumento Histórico Municipal Casa de la Cultura de Pedro Luro Declaran personalidad destacada de la cultura post-mortem al Arquitecto e Ingeniero Francisco SalamoneMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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