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Nueva Ley de Ministerios. Deroga la Ley 14.803 con excepción de los arts. 46 y 47 Artículo 38 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nueva Ley de Ministerios. Deroga la Ley 14.803 Buenos Aires
Artículo 38.

El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia funcionará como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, cuya organización y funcionamiento sobre la base de la descentralización operativa será reglamentada oportunamente por el Poder Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar e implementar políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, y lo dispuesto por las Leyes N° 13.298 y sus modificatorias.

2. Formular los programas y servicios necesarios para implementar la política de promoción y protección de derechos de la niñez y adolescencia.

3. Identificar los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de la niñez y adolescencia.

4. Promover en los Municipios la creación, sostenimiento y desarrollo de los Servicios Locales de Protección de Derechos, y de los Consejos Municipales de Promoción de Derechos de los Niños, en coordinación con otras áreas competentes.

5. Brindar asesoramiento a los organismos locales de promoción y protección de derechos.

6. Promover convenios con el gobierno nacional, gobiernos provinciales, CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), municipales, asociaciones, fundaciones y organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, para cumplir los objetivos de las Leyes provincial Nº 13.298 y nacional Nº 26.061, en el ámbito provincial.

7. Diseñar políticas que favorezcan la participación y el compromiso social, en la gestión e implementación de políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

8. Diseñar una política de formación de dirigentes sociales, políticos y estatales, acorde con el cambio cultural que promueva la legislación vigente a fin de fortalecer las políticas de infancia y adolescencia.

9. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nº 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución Nº 45/112.

10.Organizar y sistematizar los registros de niños y adolescentes, y un sistema de seguimiento de la ejecución de las medidas dispuestas.

11.Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación orientadas a organismos provinciales y municipales, así como también a los agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa y en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.

12.Promover las acciones del Observatorio Social, establecido en el artículo 24 de la Ley N° 13.298 y sus modificatorias, a fin de contribuir en la orientación y directrices de las políticas de promoción integral de derechos de todos los niños.

13.Fomentar y estimular la investigación y producción de conocimientos en materia de Niñez y Adolescencia.

14.Elaborar y proponer convenios con instituciones públicas y privadas sobre los temas de su competencia.

15.Administrar los recursos que refiere el artículo 17 de la Ley N° 13.298 y sus modificatorias, descentralizando los mismos para el desarrollo de programas de prevención, asistencia, promoción, protección y restablecimiento de los derechos de niños, adolescentes y jóvenes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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