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Nueva Ley de Ministerios. Deroga la Ley 14.803 con excepción de los arts. 46 y 47 Artículo 21 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nueva Ley de Ministerios. Deroga la Ley 14.803 Buenos Aires
Artículo 21. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

Le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias que se enuncian a continuación:

1. Las obras públicas de infraestructura de dominio público o privado.

2. Las obras públicas de vivienda, hidráulicas, viales, de transporte, sobre la costa y proyectos para apertura y conservación de las vías navegables.

3. El mantenimiento de la obra pública.

4. La administración de los fondos de la obra pública, cualquiera fuera su origen.

5. Los servicios públicos, por gestión directa o de terceros.

6. El ordenamiento urbano y territorial.

7. La política de tierras fiscales y la regularización dominial.

8. Los recursos hídricos y uso del agua.

9. La política energética.

10.La fiscalización, tarifas y regulación de los servicios de telecomunicaciones, gas, transporte aéreo, fluvial, ferroviario, carretero, marítimo y las concesiones en general.

11.La gestión del riesgo y la emergencia ante amenazas o desastres climáticos o generados por el hombre.

12.Los asuntos referidos al desarrollo sustentable y atención de las Islas del Delta.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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