Nueva Ley de Ministerios 2019 Artículo 33 Provincia de Buenos Aires
Versión actualizada
Ley de Ministerios 2023Nueva Ley de Ministerios 2019 Buenos Aires
Artículo 33.
Le corresponde a la Secretaría General asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:
1. Coordinar el despacho de los actos de alcance general y particular que se sometan a consideración del Poder Ejecutivo y evaluar y elaborar, en su caso, los proyectos de actos administrativos, iniciativas y convenios.
2. Coordinar programas y proyectos en materia de ordenamiento legislativo y dar trámite a los proyectos de ley sancionados por la Legislatura y sometidos al procedimiento constitucional de promulgación.
3. Entender en lo atinente a protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el Gobernador.
4. Entender en lo atinente a la publicación de los actos administrativos y judiciales emanados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, entes autárquicos y descentralizados y de las entidades particulares, que respondan a exigencias reglamentarias. 5. Entender en lo atinente a la imprenta de Gobierno. 6. Intervenir y ejecutar las políticas que se establezcan en materia de bienes y servicios, automotores y embarcaciones, en coordinación con las distintas jurisdicciones provinciales.
7. Entender en los asuntos de administración general y logística de la Gobernación.
Provincia de Buenos Aires Artículo 33 Nueva Ley de Ministerios 2019
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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