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Nueva Ley de Ministerios 2019 Artículo 32 Provincia de Buenos Aires


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Ley de Ministerios 2023

Nueva Ley de Ministerios 2019 Buenos Aires
Artículo 32. Ministerio de Trabajo

Corresponde al Ministerio de Trabajo asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en lo atinente a las relaciones y condiciones de trabajo, incluyendo lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales.

2. Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o colectivos de trabajo públicos, provinciales o municipales y privados, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas aplicables.

3. Entender en lo atinente al régimen legal de asociaciones de trabajadores o empleadores.

4. Entender en la fiscalización y control normativo del régimen de asociaciones profesionales.

5. Entender en las negociaciones y convenciones colectivas.

6. Entender en las cuestiones de policía del trabajo, incluyendo condiciones de seguridad e higiene.

7. Entender en lo atinente a los distintos regímenes de empleo.

8. Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial.

9. Intervenir en el diseño, desarrollo, administración, ejecución y supervisión de la oferta de formación laboral.

10. Entender en la formulación de políticas de empleo en general.

11. Entender en lo atiente a los regímenes integrados de seguridad social y las políticas de pensiones y jubilaciones.



Provincia de Buenos Aires Artículo 32 Nueva Ley de Ministerios 2019
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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