Normas y conductas destinadas al cuidado y protección integral de los animales domésticos de compañía (Normas y conductas destinadas al cuidado y protección integral de los animales domésticos de compañí) Provincia de La Rioja
Normas y conductas destinadas al cuidado y protección integral de los animales domésticos de compañía Provincia de La Rioja
- TÍTULO I OBJETO
- Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto establecer normas y conductas destinadas...
- Artículo 2. Se considera animal doméstico de compañía a los caninos y felinos (perros y...
- Artículo 3. Considérase cuidador a las personas responsables directamente de la...
- Artículo 4. La presente Ley será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la...
- Artículo 5. La Función Ejecutiva podrá gestionar y/o formalizar convenios con entidades...
- TÍTULO II DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 6. La Secretaría de Ambiente de la Provincia o el organismo que en un futuro la...
- Artículo 7. Créase el Registro de Hogares de Custodia para Animales Víctimas de...
- TÍTULO III DE LOS ACTOS DE MALOS TRATOS Y DE CRUELDAD A LOS ANIMALES
- Artículo 8. Será considerado como acto de maltrato al animal: a) El abandono, ya...
- Artículo 9. Se considera maltrato animal a toda aquella acción u omisión que afecte al...
- TÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CUIDADORES DE ANIMALES DOMÉSTICOS
- Artículo 10. La raza a la que pertenezca el animal canino no será motivo de ningún tipo...
- Artículo 11. Dispóngase que cada persona que resida en el territorio provincial, de...
- Artículo 12. Toda persona cuidadora de uno o más animales de compañía será responsable...
- TÍTULO V DE LAS SANCIONES, AUTORIDAD Y TIPOS
- Artículo 13. Para conocer y juzgar las contravenciones o faltas establecidas en la...
- Artículo 14. Denuncia
- Artículo 15. Custodia de los Animales Víctimas
- Artículo 16. Contravenciones o Infracciones
- Artículo 17. Establézcase como sanción a los actos de maltrato determinados en el...
- Artículo 18. Presupuestos Sancionatorios
- Artículo 19. Fondo
- Artículo 20. Las Denuncias podrán ser realizadas por cualquier persona mayor de edad que...
- Artículo 21. Sin perjuicio de las demás herramientas procesales, una vez receptada la...
- Artículo 22. El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos deberá capacitar al...
- TÍTULO VI DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES CONTRA LOS MALOS TRATOS Y LA CRUELDAD
- Artículo 23. Créase en el ámbito de la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría de...
- Artículo 24. Serán funciones de la Comisión: a) Monitorear el cumplimiento de la...
- Artículo 25. La Comisión estará integrada por: * Un (1) representante del Ministerio...
- Artículo 26. La Comisión podrá promover la constitución de equipos de trabajo cuando el...
- Artículo 27. Las acciones desarrolladas por la Comisión serán supervisadas y evaluadas en...
- Artículo 28. Las funciones previstas en la presente Ley serán cumplidas por personal de...
- TÍTULO VII DE LA EDUCACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y EL RESPETO
- Artículo 29. Créase el Programa Provincial de Educación sobre los Derechos de los...
- Artículo 30. El Ministerio de Educación, en sus diferentes Direcciones de Nivel inicial,...
- TÍTULO VIII DE LA NO EUTANASIA. EQUILIBRIO POBLACIONAL DE PERROS Y GATOS
- Artículo 31. Declárase a la provincia de La Rioja no Eutanásica
- Artículo 32. Determínase que la prohibición mencionada en el Artículo 31º alcanza a...
- Artículo 33. Establézcase la práctica de la castración quirúrgica, gratuita, masiva,...
- Artículo 34. Entiéndase por las características mencionadas en el Artículo 33º:...
- Artículo 35. Declárase obligatoria la vacunación, el tratamiento antiparasitario y la...
- Artículo 36. La Función Ejecutiva instrumentará los medios necesarios para llevar...
- Artículo 37. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Otras regulaciones
Promover el tratamiento de propuestas y acciones, para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos Lengua de Señas Argentina (LSA). Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27710 Creación del parlamento provincial juvenil Expropiación de urgencia. Declaración de utilidad pública Ratificación del Decreto F.E.P. N° 725Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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