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Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 37 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 37.

Los directorios o máxima autoridad ejecutiva de las Empresas, Sociedades, Otros Entes Públicos Provinciales y Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Provincial, deben aprobar el proyecto de presupuesto anual de su gestión y remitirlo a la Dirección General de Presupuesto en las fechas y plazos que estipule la reglamentación.

Los proyectos de presupuesto deben expresar:

a. Las políticas generales y los lineamientos específicos que, en materia presupuestaria, establezca el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera y la autoridad de la jurisdicción correspondiente;

b. Los planes de acción, programas y principales metas, nivel de gastos clasificados por rubros y su financiamiento a un nivel de detalle que permita identificar las respectivas fuentes, el plan de inversiones, el presupuesto de caja, los recursos humanos a utilizar y que permitan establecer los resultados económico y operativo o financiero a través de la cuenta ahorro-inversión-financiamiento previstos para la gestión respectiva.

Provincia de Mendoza Artículo 37 Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control del Sector Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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