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Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 35 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 35.

A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, cada una de las jurisdicciones y unidades organizativas deberán programar para cada ejercicio económico-financiero, la ejecución financiera y física de los presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación, las disposiciones complementarias y procedimientos que dicten las unidades rectoras centrales de los Sistemas Presupuestario y de Tesorería. La Programación del Poder Legislativo corresponderá a los/las Presidentas/as de cada Cámara, al o a la Presidente/a de la Suprema Corte de Justicia para el Poder Judicial, al o la Procurador/ a General de la Suprema Corte para el Ministerio Público Fiscal y al o la Defensor/a General para el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.
 
El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio económico-financiero, ajustadas y aprobadas por las unidades rectoras centrales en la forma y para los períodos que se establezcan, no deberá ser superior al nivel de los ingresos previstos durante, el ejercicio económico-financiero


Provincia de Mendoza Artículo 35 Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control del Sector Público
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...207

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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