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Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 142 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 142.

La convocatoria a licitación pública, a subasta pública o remate deberá publicarse como mínimo una (1) vez en la página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes según la naturaleza del procedimiento y para asegurar el principio de publicidad del mismo. Estas publicaciones deberán efectivizarse de la siguiente forma: con una antelación mínima de ocho (8) días corridos a la fecha de apertura a contar desde el día siguiente a la última publicación y sin contar el día de la apertura, para el supuesto de las licitaciones públicas nacionales, y con una antelación mínima de veinte (20) días corridos, computadas de igual forma, para el supuesto de Licitaciones Públicas que requieran difusión Internacional.

Para el caso de publicaciones en el Boletín Oficial, exceptúese a los órganos licitantes del pago del canon correspondiente. La publicación Web debe poder consultarse permanentemente durante la vigencia del proceso licitatorio.

Provincia de Mendoza Artículo 142 Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control del Sector Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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