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Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 140 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 140.

Se entiende por Licitación Pública aquel procedimiento administrativo por el cual la Administración Provincial convoca públicamente a contratar a los interesados para que formulen propuestas de bienes, servicios o locación de inmuebles, conforme a las bases y condiciones previamente determinadas, con la finalidad de obtener la oferta más conveniente que satisfaga sus necesidades, abarcando esta a la Licitación Pública de Convenio Marco.

Todo contrato que se materialice sin la aplicación del procedimiento de Licitación o Subasta Pública cuando correspondiere legalmente, o que importe desdoblamiento de las contrataciones para evitar la implementación del mismo, será considerado groseramente viciado con los efectos previstos en la Ley Nº 3909, para los actos jurídicamente inexistentes, salvo las excepciones legalmente establecidas.

Provincia de Mendoza Artículo 140 Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control del Sector Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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