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Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 45 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Buenos Aires
Artículo 45.

Constituido el Jurado en sesión reservada a efectos de dictar veredicto y sentencia, el Presidente adoptará las medidas pertinentes para que ninguno de los jurados pueda retirarse de la casa hasta que se cumpla el cometido. Inmediatamente, someterá al Jurado la consideración de las circunstancias de la causa a fin de determinar si ha sido probada la acusación y, en su caso, si procede la destitución del acusado. La resolución que se dicte deberá hacer mérito de los hechos que se hubieran tenido por probados, de su vinculación con las normas presuntamente violadas y ser derivación razonada del derecho vigente. También se dispondrá la imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del Libro V del Código Procesal Civil y Comercial



Provincia de Buenos Aires Artículo 45 Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...65

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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