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Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 41 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Buenos Aires
Artículo 41.

No habiendo acusación por parte de la Procuración General de la Suprema Corte ni de la Comisión Bicameral, si el acusador particular no compareciere o desistiere, el juicio se tendrá por desistido con costas a cargo de dicho acusador. Si luego de haberse promovido la acusación por el Procurador General y/o la Comisión Bicameral, ambos desistieran de la misma, el acusador particular podrá seguir adelante el proceso en el estado en que se encuentre, sin que le sea posible retrotraer las actuaciones ni modificar la prueba que se hubiera ofrecido. En el caso que no compareciere el acusado, ni su defensor particular, se le nombrará como defensor oficial al que estuviere en turno, siguiéndose el proceso en su ausencia. En ese caso se podrá suspender el juicio por un término no mayor a diez días corridos a fin de tomar vista de las actuaciones



Provincia de Buenos Aires Artículo 41 Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...65

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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