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Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 21 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Buenos Aires
Artículo 21.

Las faltas a que se refiere el artículo 20 son las siguientes:

a) No reunir las condiciones que la Constitución y la Leyes determinan para el ejercicio del cargo. b) No tener domicilio real en el partido en que ejerza sus funciones, en la medida en que esta circunstancia produzca real perjuicio a la administración de justicia. c) Gozar de beneficio jubilatorio o de pensión nacional, provincial o municipal o haberse acogido a estos beneficios. d) Incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones. e) El incumplimiento de los deberes inherentes al cargo. f) La realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad y austeridad que el cargo judicial impone. g) El vicio del juego por dinero caracterizado por la frecuencia. h) Dejar transcurrir en exceso los términos legales, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen.

i) Comisión de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo o en los que hubiere intervenido. j) La intervención activa en política. k) Para los funcionarios judiciales, ejercer la abogacía o la procuración, aunque sea en otra jurisdicción, salvo en causa propia, de su cónyuge, o de los descendientes y ascendientes. l) Aceptar el cargo de árbitro arbitrador. ll) Contraer obligaciones civiles con los litigantes o profesionales que actúen en su Juzgado o Tribunal. m) Ejercer el comercio o industria. n) Desempeñar otra función pública no encomendada por ley, excepto la docencia.

ñ) La realización de actos de parcialidad manifiesta. o) Estar concursado civilmente por causa imputable al funcionario. p) Negarse injustificadamente a que le sean practicados controles médicos que determinen sucapacidad laboral q) Toda otra acción u omisión que implique defección de la buena conducta que exige la Constitución para el desempeño de la magistratura. r) Las que se determinen en otras leyes



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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