Modificación del Presupuesto de la administración nacional para el ejercicio 2020 Artículo 16 Nacional
Modificación del Presupuesto de la administración nacional para el ejercicio 2020 Nacional
Artículo 16.
El Estado nacional toma a su cargo el total de la deuda por capital e intereses generados por los avales del Tesoro nacional 2/2011 y 2/2012 emitidos a favor de Energía Argentina S.A. (ENARSA), actualmente Integración Energética Argentina S.A. (IEASA), actuante en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo y endosados a favor del Banco de la Nación Argentina, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondientes al Fideicomiso de Administración "Importación de Gas Natural", liberando a IEASA de la totalidad de las obligaciones emergentes de dichos avales.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para acordar con el Banco de la Nación Argentina las condiciones de pago de la referida deuda.
Nacional Artículo 16 Modificación del Presupuesto de la administración nacional para el ejercicio 2020
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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