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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 291


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Modificacion de Leyes Impositivas
Artículo 291.

El impuesto especial previsto en el artículo 289 no será deducible a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias.

La ganancia generada por el Importe del Revalúo estará exenta del Impuesto a las Ganancias y no se computará a efectos de la retención a que alude el primer artículo incorporado a continuación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Esa ganancia no será considerada a los efectos del procedimiento dispuesto por el artículo 117 de la reglamentación de la citada ley (decreto 1.344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones).

El Importe del Revalúo -neto de las amortizaciones calculadas conforme con lo previsto en el artículo 287 y actualizado, de corresponder, según lo dispuesto en el artículo 290, ambos de esta ley- no será computable a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por el Título V de la ley 25.063.

Artículo 291 Modificacion de Leyes Impositivas
Artículo 1 ...289 290 291 292 293 ...319

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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