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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 270


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Modificacion de Leyes Impositivas
Artículo 270.

Sustitúyese el artículo 1159 del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones), por el siguiente:

"ARTÍCULO 1159.- En el caso de recurso de apelación por retardo en el dictado de la resolución definitiva del administrador en los procedimientos de impugnación, de repetición y para las infracciones, el apelante deberá pedir que el Tribunal Fiscal de la Nación se avoque al conocimiento del asunto, en cuyo caso, una vez producida la habilitación de la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación, el administrador perderá competencia para entender en el asunto. A los efectos de la habilitación de la instancia el vocal instructor, dentro del quinto día de recibidos los autos, librará oficio a la Dirección General de Aduanas para que, en el término de diez (10) días, remita las actuaciones administrativas correspondientes a la causa; agregadas ellas, el vocal instructor se expedirá sobre su procedencia dentro del término de diez (10) días.

La resolución que deniegue la habilitación de instancia será apelable en el término de cinco (5) días mediante recurso fundado y, sin más sustanciación, se elevará la causa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, a la Cámara Nacional.

Una vez habilitada la instancia se seguirá el procedimiento establecido para la apelación de las resoluciones definitivas."

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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