Imprimir

Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 229 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Modificacion de Leyes Impositivas Nacional
Artículo 229.

Sustitúyese el primer párrafo del artículo 148 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los siguientes:

"ARTÍCULO 148.- Los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación sólo podrán ser removidos previa decisión de un jurado presidido por el Procurador del Tesoro de la Nación e integrado por cuatro (4) miembros abogados, nombrados por un plazo de cinco (5) años por el Poder Ejecutivo nacional.

Al menos seis (6) meses antes del vencimiento de cada mandato o dentro de los quince (15) días de producirse una vacancia por otra causal, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal propondrá una lista de tres (3) candidatos por cada vacante en el jurado. Los postulantes deberán tener más de diez (10) años de ejercicio en la profesión y acreditar idoneidad y competencia en materia tributaria o aduanera. El Poder Ejecutivo nacional elegirá a los miembros del jurado de esa lista. En caso de no existir propuesta, nombrará a profesionales idóneos que cumplan con esos requisitos.

La causa se formará obligatoriamente si existe acusación del Poder Ejecutivo nacional o del Presidente del Tribunal Fiscal y sólo por decisión del jurado si la acusación tuviera cualquier otro origen. El jurado dictará normas de procedimiento que aseguren el derecho de defensa y el debido trámite en la causa."

Nacional Artículo 229 Modificacion de Leyes Impositivas
Artículo 1 ...227 228 229 230 231 ...319

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse