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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 165 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Modificacion de Leyes Impositivas Nacional
Artículo 165.

Sustitúyese el artículo 2° del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- Establécese, con alcance general para los empleadores pertenecientes al sector privado, una alícuota única del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%) correspondiente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP-), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares).

La referida alícuota será también de aplicación para las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias, ya sea que pertenezcan al sector público o privado.

Excepto por lo dispuesto en el párrafo anterior, no se encuentran comprendidos en este decreto los empleadores pertenecientes al sector público en los términos de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, y/o de normas similares dictadas por las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso.

La alícuota fijada en el primer párrafo sustituye las vigentes para los regímenes del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), previstos en los incisos a), b), d) y f) del artículo 87 del decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, conservando plena aplicación las correspondientes a los regímenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artículo."

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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