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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 128


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Modificacion de Leyes Impositivas
Artículo 128.

Para los bienes comprendidos en la planilla anexa al artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, que no resulten alcanzados por las previsiones dispuestas en el segundo párrafo del referido artículo, serán de aplicación transitoriamente las tasas que se detallan a continuación:

a) Diez con cincuenta por ciento (10,50%), para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre del mismo año, ambas fechas inclusive.

b) Nueve por ciento (9%), para los hechos imponibles que se perfeccionen durante el primer año calendario inmediato siguiente a aquél en que finalice el plazo indicado en el inciso anterior.

c) Siete por ciento (7%), para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del segundo año calendario inmediato siguiente a aquél en que finalice el plazo indicado en el inciso a) precedente.

d) Cinco con cincuenta por ciento (5,50%), para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del tercer año calendario inmediato siguiente a aquél en que finalice el plazo indicado en el inciso a) precedente.

e) Tres con cincuenta por ciento (3,50%), para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del cuarto año calendario inmediato siguiente a aquél en que finalice el plazo indicado en el inciso a) precedente.

f) Dos por ciento (2%), para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del quinto año calendario inmediato siguiente a aquél en que finalice el plazo indicado inciso a) precedente.

Las demás modificaciones introducidas por este Título tendrán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, inclusive.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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